Alcabala
Impuesto que sobre las ventas en tiendas y mercados fue obligado por las autoridades españolas quiteñas, en 1592, cuando el Dr. Manuel Barros de San Millán ejercía la Presidencia de la Real Audiencia de Quito.
Este impuesto -que fue del 2%- tenía por objeto recaudar los fondos necesarios para la defensa contra las incursiones piratas. De su pago “...estaban excluidos los indígenas, los religiosos y los clérigos en cuanto lo que compraran o vendían fuera para su propio consumo, es decir, que no fuera objeto de comercio; así como también, se hallaban libres los manuscritos, libros, semillas y artículos de consumo para la ene menesterosa” (Teodoro Alvarado Garaicoa.- Sinopsis del Derecho Territorial Ecuatoriano, p. 74).
A pesar de que su propósito era el de recaudar los fondos necesarios para la defensa, fue rechazado por el pueblo y dio origen a la Revolución de las Alcabalas.
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