Casa de la Cultura Ecuatoriana
Fue creada con el nombre de Instituto Cultural Ecuatoriano por el Presidente de la República, Dr. Carlos Alberto Arroyo del Río -por Decreto Ejecutivo No. 1755 del 11 de noviembre de 1943-, como un medio de promover y propiciar todas las actividades encaminadas a dar beneficio cultural a los ecuatorianos, dotándolo inclusive de rentas propias para poder llevar adelante sus programas. Inmediatamente y como una primera acción efectiva, el Instituto Cultural Ecuatoriano inició la publicación de varias obras de escritores ecuatorianos en una colección denominada “Clásicos”.
Luego de la Revolución del 28 de Mayo de 1944 y en su “comprensible” afán por borrar la gran obra del Dr. Arroyo del Río, el Dr. Velasco Ibarra, por decreto No. 707 del 9 de agosto de ese mismo año, «volvió a crear» dicha entidad cambiándole su nombre por el de “Casa de la Cultura Ecuatoriana”.
Dicho decreto, en su artículo 15 dice: «Queda derogado el decreto No. 1755 del 11 de noviembre de 1943, por medio del cual se creó el Instituto Cultural Ecuatoriano… En todos los derechos y obligaciones del extinguido Instituto Cultural lo subroga la Casa de la Cultura Ecuatoriana…»
Inmediatamente y aprovechando la caótica situación a la que se vio abocada dicha institución cultural, ésta fue «invadida» por toda clase de elementos, más que intelectuales, políticos; y así lo consigna la revista La Calle en loa página 14 de su edición No. 140, donde dice: «Mediocridades intelectuales de la izquierda necesitaron del decreto del dictador para poder medrar en el campo de la ciencia»
El Dr. Velasco Ibarra confió la reorganización de la Casa de la Cultura a su Ministro de Educación Alfredo Vera, quien cumplió dicho objetivo bajo la inspiración y dirección de Benjamín Carrión, y varios años más tarde, el 28 de agosto de 1979, y en ese incomprensible afán que existe en nuestro país de rendirle culto a la personalidad, se la bautizó una vez más, dándole en esta ocasión el nombre de éste escritor lojano.
Texto del Decreto 1755 por medio del cual el presidente Arroyo del Río creó el Instituto Cultural Ecuatoriano.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
REGISTRO OFICIAL
Administración del Sr. Dr. Dn. Carlos Alberto Arroyo del Río,
Presidente Constitucional de la República
AÑO IV – QUITO, JUEVES 11 de NOVIEMBRE DE 1943 – NUMERO 959
Ministerio de Educación Pública No. 1755
CARLOS A. ARROYO DEL RIO,
Presidente Constitucional de la República
Considerando:
Que es preciso dar la mayor estabilidad posible a la obra de difusión y estímulo de la cultura nacional, alejándola de las actividades políticas y colocándola en un plano de independencia y garantía; y
En uso de las atribuciones de que se halla investido,
Decreta:
Art. 1.- Créase el Instituto Cultural Ecuatoriano con sede en Quito, e integrado por el personal siguiente:
- a) Los Miembros que serán designados por los individuos de número, incorporados o electos de la Academia Ecuatoriana de la Lengua correspondiente de la Real Academia Española.
- b) Un Miembro que será nombrado por la Academia Nacional de Historia;
- c) Un Miembro que será designado por el Centro de Estudios literarios, anexo a la Universidad de Guayaquil;
- d) Un Miembro que será nombrado por el Centro de Estudios históricos y geográficos del Azuay;
- e) Un Miembro que será elegido entre los candidatos presentados por los ciudadanos que, con carácter constitucional y definitivo hubieren ocupado el cargo de Presidente de la República del Ecuador;
- f) Un Miembro que será elegido entre los candidatos que presenten los directores de los diarios ecuatorianos que, a la fecha de la elección, existan en el país, y tenga más de un año de labor;
- g) Un Miembro elegido entre los candidatos que presenten los Rectores de las Universidades Ecuatorianas; y
- h) Un Miembro designado por el mismo Instituto Cultural Ecuatoriano.
Los nueve Miembros del Instituto, que se acaba de enumerar, no ganarán sueldo; pero podrán percibir honorario por cada sesión a la cual concurran. El honorario así como el número de sesiones se fijarán en el Reglamento Interno del Instituto.
Art. 2.- Los Vocales indicados en las letras a), b), c) y d), deberán ser miembros efectivos o de número de las corporaciones que los nombran.
Art. 3.- Para la designación de los Miembros a que se refieren las letras e), f) y g), se procederá en esta forma:
El Instituto solicitará a las personas que deben intervenir en la designación de tales Miembros, que envíe cada una terna de candidatos. Se formará un grupo de ternas, para cada uno de los Miembros indicados en las tres mencionadas letras, y entre los tres candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en cada grupo, el Instituto designará al Miembro que debe integrarlo.
Por esta primera ocasión, con el objeto de organizar el Instituto la solicitud de los votos la hará el Ministro de Educación Pública, y la designación de los Miembros la efectuará una Comisión presidida por el mencionado Ministro y completada con los Directores o Presidentes de las Entidades indicadas en las letras a), b), c) y d) del Art. 1a.
Art. 4.- Para que pueda instalarse y seguir actuando el Instituto, bastará que estén designadas las dos terceras partes de sus Miembros.
El quórum para las sesiones del Instituto se establecerá en su Reglamento Interno.
Art. 5.- Los Miembros del Instituto durarán dos años en sus cargos y sólo podrán ser reelegidos dos veces consecutivas…
Art. 6.- La renovación del personal…
Art. 7.- Corresponde al Instituto Cultural Ecuatoriano:
Primero.- Continuar la publicación de la Biblioteca de clásicos ecuatorianos y editar las obras de autores ecuatorianos que, a juicio del Instituto, sea conveniente;
Segundo.- Organizar certámenes, exposiciones, viajes y visitas de provecho cultural; patrocinar conferencias, conciertos, representaciones teatrales y manifestaciones científicas, literarias, o artísticas; fundar academias, centros de estudio para el, cultivo de esas mismas actividades; estimular el desarrollo o aprendizaje de conocimientos que contribuyan a la difusión de la cultura, mediante la concesión de premios o becas; adquirir libros, documentos, objetos, bienes de cualquiera clase y elementos adecuados o necesarios para esa difusión; y establecer museos, galerías de arte, archivos o dependencias de mejoramiento cultural; y
Tercero.- Propender en la forma más amplia y por los medios que a su juicio sean apropiados al desarrollo de la cultura y de las manifestaciones intelectuales en el país.
Art. 8.- Con el objeto de asegurar la vida económica del Instituto Cultural Ecuatoriano se le asignan los fondos siguientes: el producto de un impuesto de tres cuartos por ciento ad valoren sobre las exportaciones que se hagan del Ecuador; y lo que el Estado, los Municipios o cualquiera o persona le suministren.
Art. 9.- Los funcionarios a quiénes corresponda la recaudación del impuesto creado por el artículo anterior y de los que posteriormente se asignaren al Instituto, los depositarán directamente en el Banco Central del Ecuador … El depósito será hecho, sin demora, en una cuenta especial a la orden del Instituto. La demora injustificada en el cumplimiento de la obligación de hacer dicho depósito, será castigada con la inmediata separación del funcionario remiso, pena que podrá ser impuesta de oficio, por el Ministerio correspondiente o a petición de parte del Instituto.
Art. 10- La inversión y manejo de los fondos del Instituto, se sujetarán a la Ley de Hacienda…
Art. 11.- El Instituto formulará anual y detalladamente su presupuesto, el cual para entrar en vigencia necesitará la aprobación del Poder Ejecutivo. A igual aprobación previa estará sujeta cualquier reforma de dicho presupuesto. El Instituto formulará su Reglamento Interno que, antes de entrar a regir, necesitará la aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 12.- El Instituto estará obligado a presentar anualmente ante la Excma. Corte Suprema de Justicia un Informe minucioso de sus labores, acompañado, forzosamente, de una razón explicativa y pormenorizada de todas las inversiones realidades durante el tiempo al cual se refiere el Informe. Tanto el Informe como la razón de las inversiones deberán ser publicados antes del 31 de diciembre de cada año, y dicha publicación será distribuida profusamente. Por lo menos se deberá remitir cien ejemplares de esa publicación al Ministerio de Educación Pública y diez ejemplares a cada una de las Bibliotecas Públicas existentes en el país.
Art. 13.- El Presidente o Director del Instituto tendrá la representación legal de éste; y, en su reemplazo, el Vicepresidente o Subdirector.
Art. 14.- Durante cinco años contados desde hoy, el Instituto destinará por lo menos cien mil sucres anuales de sus fondos para la mejora o ampliación de la Biblioteca Nacional de Quito.
Art. 15.- El Ejecutivo reglamentará este Decreto en caso necesario, por medio del Ministerio de Educación.
Art. 16.- Los señores Ministros de Educación y de Hacienda quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre de 1943.
(f.) C.A.Arroyo del Río
El Ministro de Educación,
(f.) Abelardo Montalvo
El Ministro de Hacienda,
(f.) Alberto Wright V.
Es copia.- El Secretario General de la Administración,
(f.) Gustavo Bueno Bustamante
En la página 20 de su publicación titulada «El Ecuador del Año 1941 y el Protocolo de Río / Antecedentes. Hechos Subsiguientes, Arroyo y su Tiempo», el Gral. Marcos Gándara Enríquez dice: «Una notable realización del doctor Arroyo del Río como Presidente de la República, en el campo de la cultura, fue la creación del «Instituto Cultural Ecuatoriano». Lo hizo mediante Decreto 1755 del 11 de noviembre de 1943, que contempla su organización y la dotación de los fondos necesarios para su funcionamiento. Este organismo fue transformado en la «Casa de la Cultura Ecuatoriana» por el Gobierno del Dr. José María Velasco Ibarra, surgido de la Revolución del 28 de Mayo de 1944″
El escritor Sr. Julio Troncoso, en la página 106 de su obra «Odio y Sangre» dice que Arroyo del Río «…creó el Instituto Cultural Ecuatoriano, que luego tomó el nombre de Casa de la Cultura Ecuatoriana»; por su parte, Antonio Lloret Bastidas, en la página 53 del tomo IV de su obra «Antología de la Poesía Cuencana», refiriéndose al Instituto Cultural Ecuatoriano dice: «Esta creación fue obra del Gobierno del Presidente, Dr. Carlos Arroyo del Río, y como primera obra efectiva publicó algunos volúmenes de escritores ecuatorianos, bajo el denominador de «Clásicos» que luego continuó la propia Casa de la Cultura».
El Dr. Jorge Salvador Lara, en uno de sus Ensayos de Interpretación Histórica, incluidos en La Historia del Ecuador, editada por Enrique Ayala Mora y publicada por la Corporación Editora Nacional, en la página 303 dice: “A raíz de la tragedia fronteriza de 1942, el presidente Arroyo del Río fundó el Instituto Cultural Ecuatoriano, con el propósito de que el Ecuador, puesto que no era potencia militar ni económica, y acababa de ser amputado en su heredad patrimonial, alcanzara sitial de honor en la cultura. Después de la Revolución del 28 de Mayo de 1944, el presidente Velasco Ibarra cambió de nombre al Instituto por el de Casa de la Cultura Ecuatoriana y confió la entidad al Dr. Benjamín Carrión…”.
Finalmente el Gral. Fernando Dobronski Ojeda y el Sr. Guillermo Segarra Iñiguez, en la página 212 del tomo II de su Historia del Ecuador dicen: «Gobernante Intelectual, Arroyo del Río se preocupó de dar el más efectivo impulso a la educación pública, así como a la cultura, con la creación del Instituto Cultural Ecuatoriano por decreto 1755 del 11 de noviembre de 1943, y que luego se transformó en Casa de la Cultura Ecuatoriana en época de Velasco Ibarra».