Protocolo Mosquera-Pedemonte
Este es uno de los documentos más controversiales dentro del Derecho Territorial Ecuatoriano, y en base a él nuestro país sostuvo que el límite entre el Ecuador y el Perú era el río Amazonas.
De hecho, este no constituye un acuerdo de límites: Sería simplemente un “Tratado de Ejecución” bajo el cual debía concretarse lo acordado por Colombia y Perú en los artículos 5, 6 y 7 del Tratado de Guayaquil, firmado en 1829, antes de crearse la República del Ecuador, y en el que se establece:
En el Art. 5: “Ambas partes reconocen por límites de sus respectivos territorios los mismos que tenían antes de su independencia los antiguos Virreinatos de Nueva Granada y el Perú, con las solas variaciones que juzguen conveniente acordar entre sí, a cuyo efecto se obligan desde ahora a hacerse recíprocamente aquellas sesiones de pequeños territorios que contribuyan a formar la línea de una manera más natural, exacta y capaz de evitar competencias y disgustos entre las autoridades y habitantes de las fronteras”.
En el Art. 6, las partes convienen en que “...se nombrará y constituirá por ambos Gobiernos una Comisión compuesta por dos individuos por cada República, que recorra, rectifique y fije la línea divisoria...”.
Y en el Art. 7 que: “...la Comisión de Límites dará principio a sus trabajos cuarenta días después de la ratificación del presente Tratado y los terminará en los seis meses siguientes...”.
Al parecer este documento fue descubierto por el Dr. Vicente Piedrahita en 1873 -43 años después de creada la República del Ecuador- en la Legación de Colombia en Lima, cuando como Ministro Plenipotenciario del Ecuador asistió al Congreso Americano que se reunió en esa ciudad.
Según consta en la “Historia de Límites de la República del Ecuador” , publicada por el Sr. Xavier Molina Jurado con el aval de la Universidad de Guayaquil y del Instituto de Ciencias Internacionales y Diplomacia Dr. Antonio Parra Velasco, “el 11 de agosto de 1830 se reunieron en el Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores de Lima los señores Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Dr. Carlos Pedemonte y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, Gral. Tomás Cipriano de Mosquera, quienes acordaron las bases que debieran darse a los comisionados para la demarcación de límites entre las dos Repúblicas”.
De hecho, el texto anterior demuestra que no se trata de un Protocolo para establecer límites, sino de las bases o instrucciones que deberán seguir “los comisionados para la demarcación de límites entre las dos Repúblicas”; bases o instrucciones que no se cumplieron ya sea porque para esa fecha el Ecuador ya se había separado de Colombia, o porque ni Colombia ni Perú tuvieron interés en cumplir lo acordado.
Lamentablemente para el Ecuador, la validez de este documento es muy dudosa debido a que el 13 de mayo de ese mismo año -es decir tres meses antes de su firma- el Gral. Juan José Flores ya había proclamado la separación del Distrito del Sur de Colombia y la creación del Ecuador, y pocos días después había convocado a una Asamblea Constituyente que debía reunirse en la ciudad de Riobamba; es decir que, cuando supuestamente se llevó a cabo dicha reunión en Lima, el Ministro Colombiano -Gral. Tomás Cipriano Mosquera- ya no podía firmar ningún acuerdo limítrofe entre las dos naciones, puesto que -de acuerdo a la teoría ecuatoriana- estas ya no eran vecinas; y si lo hubiera hecho, este documento no tendría ninguna validez, porque Colombia ya no limitaba con el Perú; es más, en ninguna parte consta que este documento haya sido perfeccionado ni aprobado por ninguno de los dos países.
Ahora bien, parece que por esos años y queriendo establecer de manera clara y determinante cual era su territorio, el Gobierno de Colombia sancionó el Art. 2 del Acto Legislativo N° 3, aprobado por el Congreso, que dice lo siguiente:
"Son límites de la República con las Naciones vecinas, los siguientes: Con la de Venezuela, los fijados en el Laudo Arbitral del Rey de España; con la de Costa Rica, los señalados por el Laudo Arbitral del Presidente de la República Francesa; con el Brasil, los determinados por el Tratado celebrado con esta República, en la parte delimitada con él; y el resto, lo que tenía el Virreynato de Nueva Granada con las posesiones portuguesas en 1810; con la República del Ecuador, provisionalmente, los fijados en la ley colombiana de 25 de Junio de 1824; y con el Perú, los adoptados en el Protocolo Mosquera-Pedemonte, en desarrollo del Tratado de 22 de Setiembre de 1829''
(V. Olarte Camacho.- "Convenios con el Perú", p. 2881 – La Presidencia de Quito, Tomo II, p.657, Pío Jaramillo Alvarado).
Este documento demuestra que el Ecuador no heredó los límites que Colombia tenía con el Perú al momento de su separación, en 1830, ya que señala claramente que sus límites con el Perú son los "adoptados en el Protocolo Mosquera-Pedemonte'', confirmando de esta manera que la región oriental le pertenecía a ella y no al Ecuador, con quien señala límites “provisionales”. En consecuencia, el Ecuador nunca tuvo derecho de utilizar el Protocolo Mosquera-Pedemonte en su litigio fronterizo con el Perú.
Notas para aumentar la confusión:
En la Memoria del Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, en 1905, al dar cuenta de la existencia del Protocolo de 1830, don Miguel Valverde dice: “Este Protocolo, publicado por primera vez en el Ecuador y totalmente desconocido hasta hace poco por el gobierno ecuatoriano, fue descubierto por nuestro muy inteligente y muy recomendable Encargado de Negocios en Lima, Don Augusto Aguirre Aparicio…
(Pío Jaramillo Alvarado, La Presidencia de Quito, Tomo II, p. 658).
En su Conferencia en Homenaje al, Luis Robalino Dávila dice: “Si Vicente Piedrahita, el año 1873, descubrió la existencia del Protocolo Mosquera-Pedemonte en los Archivos de la Legación de los Estados Unidos de Colombia en Lima, Julio Andrade obtuvo en Bogotá una copia de dicho instrumento.
Carlos de la Torre Reyes, en la página 329 de su libro “Piedrahita: Un Emigrado de su Tiempo”, publicado en Quito en 1988 dice: “Este documento primordial para la defensa de los derechos territoriales ecuatorianos fue descubierto por Vicente Piedrahita en la Legación de Colombia en Lima... Solamente en 1906, el Ministro Plenipotenciario del Ecuador en Colombia, General Julio Andrade pudo conseguir, gracias a su diligencia, una compulsa del referido protocolo...”.
El historiador Francisco Sampedro, quien fuera uno de los más notables Miembros de la Academia Nacional de Historia, en la página 28 de su obra “El Espacio Territorial Ecuatoriano de 1830 a 1992” dice: “...aquel Protocolo permaneció desconocido en el siglo pasado hasta el año 1904 guardado en los Archivos de la Cancillería Colombiana.
Finalmente, y para terminar de confundir las cosas, en la Revista de la Universidad de Guayaquil correspondiente a Enero-Julio de 1933, aparece publicada la segunda parte de la tesis doctoral del Dr. José María Egas, en la que, a partir de la página 230, consta el texto del Protocolo Mosquera-Pedemonte, y al terminar este, en la página 232, una certificación expedida el 9 de noviembre de 1870 por el Ministro Residente de Colombia en las Repúblicas del Pacífico, Sr. Teodoro Valencia. ¿Cómo pudo obtener el Ecuador, en 1870, una certificación relacionada con un documento que recién fue descubierto por Piedrahita en 1873 y que “permaneció desconocido en el siglo pasado hasta el año 1904”, o que “Solamente en 1906, el Ministro Plenipotenciario del Ecuador en Colombia, General Julio Andrade pudo conseguir, gracias a su diligencia...”?
Como se puede apreciar, connotados escritores e historiadores mencionan el descubrimiento del Tratado Mosquera-Pedemonte, pero no logran ponerse de acuerdo con relación al mismo, confirmando -lógicamente- total desconocimiento al respecto de tan importante documento y aumentando las grandes dudas que giran alrededor de su en cuanto a su existencia.
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